
Conclusiones
Arq. Joaquin Gerónimo
El fideicomiso es una figura jurídica y un vehículo financiero. Es un instrumento eficiente, confiable, bueno, necesario y válido que proporciona buenos resultados. Se rige por la Ley 189-11 y contempla seis tipos de fideicomisos todos en el sector privado, por lo que el fideicomiso público no aparece estructuralmente definido en esta ley, es algo nuevo propiamente dicho.
El fideicomiso en la Rep. Dom. es un instrumento excelente, garantía de eficiencia y transparencia sin embargo nació mal por las irregularidades y opacidades que se relacionan al proyecto de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Existen más de 20 fideicomisos en agenda para la gestión de activos y bienes del gobierno dominicano.
El gobierno es el fiduciario de la población por lo que es irresponsable que rehúya a su deber. Esto quiere decir que no debe delegar su responsabilidad de ser macro fiduciario.
En conclusión hay que defender el fideicomiso privado y el público también aunque con marcadas limitaciones, ya que en la práctica es una sesión de responsabilidad de parte del gobierno al sector privado.
Dr. Javier Cuevas
En América Latina y el Caribe, los países pioneros en la incorporación del fideicomiso en sus marcos jurídicos fueron México, Colombia, Perú y Argentina, posteriormente aparece en el escenario la República Dominicana.
El fideicomiso inició como un reglamento aprobado por la Junta Monetaria del Banco Central, y luego pasó a ser ley (No. 189-11).
El objetivo del fideicomiso fue promover las viviendas para hogares de ingresos bajos y medios.
Los componentes principales del fideicomiso son tres: fideicomitente que es quien sede o transfiere un bien, propiedad o activo. El fiduciario que es quien administra y gestiona los activos y bienes recibidos de parte del fideicomitente. El fideicomisario es el que recibe el beneficio. Se resalta que el fideicomitente puede ser a su vez fideicomisario.
Las características del fideicomiso son: que es una figura jurídica, un contrato y un vehículo financiero, es inembargable, indelegable y temporal, es decir que tiene un tiempo definido.
En el país los comités designados para dirigir los fideicomisos no los componen ni especialistas ni expertos. A pesar de ser la Fiduciaria Reservas la encargada de manejar este tema, existe una cláusula donde se establece que de resultar «conveniente« o «necesario´´ el comité puede elegir otra fiduciaria diferente (´´privada«).
El fideicomiso viola la Constitución de la República ya que se exime a esta figura de seguimiento o auditoría alguna.
En conclusión se puede decir que probable la intención y la mala fe de parte del gobierno de privatizar los bienes públicos propiedad del Estado.
Al margen de la Central Termoeléctrica o la policía Nacional existen áreas menos sensibles donde el fideicomiso jugaría un papel verdaderamente útil y relevante.
Dadas sus complejidades se hace necesario redactar con toda su estructura una ley para fideicomisos públicos.
Comentarios.
Lic. Luis Santos Burgos
El fideicomiso es una figura jurídica que permite que alguien que tiene ciertos bienes los quiere destinar a un fin pero se los quiere encomendar a una institución especializada para lograr ciertos objetivos con esos bienes (invertir, desarrollar, construir, entre otros.).






